miércoles, 9 de julio de 2008

PATENTE DE RODADOS.

Escribe: Juan Carlos Osorio - Edil Partido Colorado

Continuamos hoy con la segunda parte sobre este tema tan polémico como vigente donde todos en algún momento del día en soledad o en conversación con algún amigo nos estamos planteando sobre el alto costo de las patentes o si estamos amparados o no a empadronar un vehículo en el lugar que nos resulte mas cómodo.
Nuestra legislación, desde hace más de un siglo largo, se ha afiliado a los sistemas legales que aceptan el domicilio múltiple; vale decir, tantos domicilios como circunstancias constitutivas del mismo existan. Por supuesto que otra ley puede derogar al Código y establecer normas con criterios diferentes, en función del objetivo, que se quiere obtener con la definición de un domicilio.
En nuestros días, y de acuerdo a las previsiones del Código Civil, un habitante puede tener un domicilio en un departamento; un establecimiento rural con vivienda en otro; una casa de veraneo en un tercer departamento; y un cuarto domicilio en el que tiene instalada una empresa industrial, etc.…
Si se vinculara la idea del domicilio al empadronamiento de un automóvil del habitante del ejemplo, sería válido en cualquiera de las cuatro posibilidades, que hemos manejado.
Parece ser que el Congreso de Intendentes, por si y ante sí, sin que pudiera invocar un texto que le asignara la facultad de establecerlo, dispuso hace muy poco que el vehículo automotor debería empadronarse en el departamento en el que se resida o en el que se trabaja.
Puede ser un criterio; pero, si no lo formaliza la ley nacional, no es materia que puedan definir las autoridades municipales. Estas tienen la expectativa de los recursos que se recaudan, en atención a la circulación de los rodados; pero, no tienen la atribución para limitar el ejercicio de un derecho de propiedad, que la propia Constitución reserva a los órganos legislativos nacionales.
En algunos departamentos y en el nuestro se creó y en otros se intenta crear una tasa de circulación, que debieran abonar quienes tienen empadronados sus vehículos en un departamento diferente. Lo que no es lícito de modo directo, tampoco lo es por vía indirecta.
El vecino que circula en un departamento con un vehículo empadronado en otro, está ejercitando un derecho, en tanto no existe ninguna norma que imponga un retaceo a su comportamiento.
Pero, la llamada tasa de circulación, que fuera puesta en vigencia, deja de manifiesto el grado de peligrosidad de los jerarcas, que se consideran los amos del terruño.
La tasa supone, según el Código Tributario, una actividad jurídica específica del Estado hacia el Contribuyente (Art. 12). Es más; el artículo 297 de la Constitución acepta tasas, tarifas y precios, en la medida que el Gobierno Departamental conceda un beneficio al contribuyente. No se dirá que el uso de un bien público, como lo es una y todas las calles de una ciudad están en la previsión de un aprovechamiento o de un beneficio al que se refiere la Constitución.

Los bienes de uso público pertenecen a todos los habitantes; pero los municipios los han convertido en bienes privados del Estado o bienes fiscales, según la terminología del Art. 477 del Código Civil.
No es viable, jurídicamente, que se pueda cobrar una tasa porque un habitante utilice un bien de uso público, sea por desplazarse o por aparcar en él.
La tasa de circulación tiene la misma antijuricidad que desde siempre hemos denunciado a los municipios que han hecho del estacionamiento de las calles la razón para un ingreso suculento y permanente.
El uso público se ejercita, no se paga por utilizarlo. En este último caso se convierten las calles en bienes privados del Estado.
¿Se imagina usted pagando una tasa por circular a pié por una vereda?
Lo que decimos precedentemente, no es un descubrimiento de ahora, es el a,b,c del régimen tributario de todos los tiempos.
Lo nuevo es la insensibilidad de los jerarcas públicos, que se han acostumbrado a burlarse de los pobladores, debido al cansancio intelectual y moral que padece nuestro sistema y no porque no existan órganos de control adecuados. La solidaridad política o la modorra de sus integrantes los tornan ineficaces.
Ningún jerarca deberá olvidar que somos un país libre y la circulación libre es uno de los primeros signos, que nos convencen de ello.
Condicionar el libre tránsito de un vehículo al hecho de empadronarlo en tal o cual intendencia es como autorizar al habitante a recorrer las calles, si su ropa ostenta una determinada grifa. Una cosa es la libertad de circulación y otra muy diferente, el destino de los tributos que se exigen para circular.
He aquí nuestro aporte de citas textuales en cuanto la Constitución y las leyes establecieron en materia de empadronamientos de rodados.
En ningún momento, se insinúa siquiera una relación del hecho con una circunstancia específica, inherente al titular.Tanto el constituyente como el legislador privilegiaron la idea de la libertad del habitante, antes que el interés de un municipio en la percepción de los tributo

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