lunes, 7 de septiembre de 2009

INTENDENCIA FISCALIZARÁ SEGURO OBLIGATORIO

El Ejecutivo Comunal por Resolución Nº 0982/2009, teniendo en cuenta las previsiones sobre seguro obligatorio para automotores previstas en las Leyes 18.191 de fecha 14 de Noviembre de 2007, 18.412 de fecha 17 de Noviembre de 2008 y 18.491 de fecha 22 de Mayo de 2009 Que, la normativa citada establece una Reglamentación referida al Seguro obligatorio de automotores y prevé específicamente que el contralor del cumplimiento de la misma esté a cargo del Ministerio del Interior y de las Intendencias . Que por dicha razón, esta Administración entiende que, en base a la legislación nacional, se deben instrumentar los mecanismos necesarios a los efectos de que la Intendencia pueda cumplir con el contralor que se le ha encomendado. En función de las normas citadas, al Artículo 275 Numeral 1º de la Constitución de la República y Artículo 35 Numeral 2º de la Ley Orgánica Municipal 9.515 de 28 de Octubre de 1935, el Intendente de Tacuarembó resuelve: 1º) A partir del día 19 de Agosto de 2009, contrólese la circulación de vehículos automotores y acoplados remolcados a efectos de verificar la existencia de Seguro que cubra los daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidentes causados por ellos. Quedan comprendidos en este contralor los vehículos propiedad del Estado y los vehículos matriculados en el extranjero que ingresan al país en régimen de admisión temporaria, sin perjuicio de lo previsto en los Convenios Internacionales celebrados por la República. 2º) Están excluidos de la aplicación del Artículo 1º los siguientes vehículos automotores: a- Los automotores que circulen sobre rieles, b- Los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar a que no tenga acceso el público. c- Los vehículos que se encuentren en depósitos judiciales. d- En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial. 3º) El contralor del cumplimiento de la Ley prevista en el Artículo 1º, en cuanto a la Intendencia de Tacuarembó, se ajustará a los siguientes requisitos: a-Cuando los Inspectores Municipales constaten que un vehículo automotor circula sin Seguro obligatorio, deberá comunicarlo a la Jefatura de Policía de Tacuarembó. A tales efectos deberá individualizar correctamente el vehículo (tipo y matrícula), y a su conductor (nombre, documento de identidad y domicilio). b- La Intendencia no realizará transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, ni otorgará certificados libre de deudas y antecedentes, con referencia a aquellos vehículos que no acrediten tener el Seguro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución.

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